martes, 9 de julio de 2013

TITULACIONES DE MÁSTER

MATRÍCULA DE MÁSTER
•Alumnos admitidos en el primer periodo de preinscripción
Del 22 al 31 de julio y del 2 al 13 de septiembre
•Alumnos admitidos en el segundo periodo de preinscripción:
Del 16 al 30 de septiembre

La formalización de la matrícula en un Centro de la UPM, supondrá en todo caso el conocimiento y la aceptación por parte del alumno de cuanto figura en la Normativa (y Anexos) de Acceso y Matriculación de la UPM.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN SECRETARÍA DE ALUMNOS
Originales o fotocopias compulsadas de los documentos se relacionan:
  • DNI, PASAPORTE o NIE
  • CERTIFICACIÓN ACADÉMICA de los estudios que le dan acceso al Máster
  • Copia compulsada de su TÍTULO UNIVERSITARIO o, en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, en este caso, una vez la sea expedido su título, deberá aportar copia compulsada del mismo.
 En caso de no aportar la documentación necesaria para la apertura de su expediente se procederá a la ANULACIÓN de la matrícula.

IMPORTANTE:
• Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario, o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
• Estos documentos deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
- Los documentos serán oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
- Para legalización de documentos por vía diplomática deberán ser presentados en todos y cada uno de los siguientes organismos, por el orden que se cita:
    • El Ministerio de Educación del país de origen.
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • La representación diplomática o consular de España en dicho país.
    • La Sección de Legalizaciones del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4. 28014 Madrid).
 - Para la legalización de los documentos procedentes de los países acogidos al “Convenio de La Haya”, los requisitos citados con anterioridad para una legalización por vía diplomática serán sustituidos por la correspondiente apostilla. Este trámite lo efectúa la autoridad competente del Estado de donde procedan los documentos.

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS
• Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España.
- Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio español de Asuntos Exteriores.

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